A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Margarita Plata·Demandado Juzgado 15 Administrativo Oral De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y la Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala Plena indica que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, pues el Tribunal Administrativo de Santander se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela argumentando que también era accionada dentro de dicho trámite, motivo por el cual debía ser su superior jerárquico quien debía conocer del amparo.
La Sala Plena considera que el anterior criterio no acata lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, en tanto no le era dable a la autoridad judicial llevar a cabo un juicio a priori sobre quien es el responsable de la violación o amenaza del derecho fundamental, ya que ello pertenece al fondo del asunto y es, precisamente, el objeto de estudio de la sentencia respectiva.
Además de lo anterior, se revisó el escrito de tutela y en ninguno de sus apartados la accionante señala providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander que sea objeto de queja.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que continúe con el trámite de la acción de tutela y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 20 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro de la accion de tutela presentada por Maria Margarita Plata en contra del Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Santander el expediente ICC-4082, que contiene la accion de tutela presentada por Maria Margarita Plata en contra del Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Santander que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subseccion A, seccion Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo - Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.